OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Obligaciones del empleador:

El artículo 57 del código sustantivo del trabajo establece las obligaciones del empleador.




  • Poner a disposición de los trabajadores, los instrumentos y las materias primas para la realización de la labor.
  • Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos de protección personal contra los accidentes y enfermedades laborales.
  • Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. En todos los establecimientos que ocupen más de 10 trabajadores deberá mantenerse lo necesario.
  • Pagar la remuneración en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
  • Guardar respeto por la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
  • Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en la que conste el tiempo de servicio y hacerle practicar el examen médico.
  • Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia.
  • Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañera o compañero de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles.
  • Conceder a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada estipulada.
  • Conceder la licencia de 10 días hábiles para el cuidado de la niñez, a quien tenga la custodia, para el cuidado de los menores que padezcan una enfermedad terminal.


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