OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Obligaciones del empleador:
El artículo 57 del código sustantivo del trabajo establece las obligaciones del empleador.
- Poner a disposición de los trabajadores, los instrumentos y las materias primas para la realización de la labor.
- Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos de protección personal contra los accidentes y enfermedades laborales.
- Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. En todos los establecimientos que ocupen más de 10 trabajadores deberá mantenerse lo necesario.
- Pagar la remuneración en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
- Guardar respeto por la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
- Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en la que conste el tiempo de servicio y hacerle practicar el examen médico.
- Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia.
- Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañera o compañero de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles.
- Conceder a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada estipulada.
- Conceder la licencia de 10 días hábiles para el cuidado de la niñez, a quien tenga la custodia, para el cuidado de los menores que padezcan una enfermedad terminal.
Comentarios
Publicar un comentario